Premio Defensa 2024 «José Francisco de Querol y Lombardero»

MINISTERIO DE DEFENSA 

LA MINISTRA 

Orden Ministerial.17 de Junio de 2024

Por la que se convoca el Premio José Francisco de Querol y Lombardero de los Premios Defensa 2024 

TEXTO: 

La Orden DEF/395/2019, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Defensa, regula las normas que rigen la concesión y las diferentes modalidades que comprenden los Premios Defensa, y dispone que se convoquen anualmente mediante una orden que recoja las normas particulares para cada uno de los premios, su cuantía y procedimiento de concesión. 

En su virtud, dispongo: 

Primero. Convocatoria 

Se convocan los Premios Defensa 2024, en su XXV edición, en la modalidad de Premio José Francisco de Querol y Lombardero. 

La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Segundo. Objeto y finalidad 

Los Premios Defensa tienen por objeto acercar a la sociedad española los temas relacionados con la Defensa, la Paz, la Seguridad, el Derecho Militar y la Historia Militar y otras áreas que conforman la Cultura de Defensa, y recompensar, así, a las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que se hayan destacado por sus aportaciones, trayectoria profesional y por su especial contribución a la difusión de la Cultura de Defensa y a la imagen de las Fuerzas Armadas. 

La modalidad Premio José Francisco de Querol y Lombardero tiene por objeto premiar los artículos y estudios de investigación sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la Defensa o de la Jurisdicción Militar, el Derecho 

Militar en general y, particularmente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 

Al servir de reconocimiento a los autores de los trabajos que se presentan, los Premios Defensa contribuyen también a incentivar el estudio, la investigación de calidad, la creatividad y la difusión sobre cuestiones relacionadas con la Defensa, la Paz y la Seguridad. 

Tercero. Compatibilidad de los premios 

La concesión de estos premios será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

Cuarto. Normas generales de la convocatoria 

  1. Podrán concurrir a los Premios Defensa 2024, en su modalidad de Premio José Francisco de Querol y Lombardero, aquellas personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos artículos o estudios de investigación versen sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la Defensa o de la Jurisdicción Militar, el Derecho Militar en general y, particularmente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 
  2. Los artículos o estudios de investigación que se presenten habrán de ser originales y no presentados a anteriores ediciones de los Premios Defensa, ni editados en publicaciones de carácter comercial. Se presentarán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en soporte informático, según se indica en los apartados siguientes. 

No serán realizadas copias totales o parciales de los trabajos presentados, salvo para la deliberación de los respectivos jurados. 

  1. El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (Base de Datos Nacional de Subvenciones), en el tablón de anuncios de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa y en la página web del Portal de Cultura de Defensa. 
  1. Instrucción. 

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, dependiente de la Secretaría General de Política de Defensa. 

El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos aportados por solicitante.  

Cuando el órgano instructor aprecie que la solicitud contiene algún defecto subsanable, se le notificarán las deficiencias al interesado, dándole un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para que las subsane o realice las alegaciones pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado las subsanaciones requeridas, se entenderá desistido en el procedimiento. 

La resolución por la que se declaren desistidas las solicitudes conforme al procedimiento anteriormente descrito será notificada a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Quinto Jurado 

La evaluación de los artículos o estudios de investigación concurrentes al Premio José Francisco de Querol y Lombardero se llevará a cabo por un jurado formado para dicha modalidad. 

El jurado que se constituya estará presidido por la autoridad que designe la Sra. Ministra de Defensa. Estará compuesto, además del Presidente que tendrá voto de calidad, por entre tres y diez miembros, en función del número de artículos o estudios de investigación a valorar, que serán designados por el Secretario General de Política de Defensa, entre profesionales del Derecho de reconocido prestigio, civiles y militares. 

El Secretario del jurado será el Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa y formará parte del mismo con voz pero sin voto. 

La composición del jurado se hará pública en la Orden Ministerial de concesión de los Premios Defensa. 

El jurado que se constituya, tras el estudio y comparación de los artículos o estudios de investigación presentados, emitirá un acta con la propuesta motivada de concesión del premio, pudiendo declararse desierto cuando se estime que los artículos o estudios de investigación presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y a la finalidad del premio convocado. Podrán declararse premios ex aequo para su concesión. 

Para el otorgamiento del premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna: 

  1. a) La adecuación al objeto y finalidad de este premio, establecidos en el artículo Segundo de esta orden ministerial: de 0 a 8 puntos. 
  2. b) El rigor científico, la metodología, la profundidad, la creatividad y la calidad con la que se ha desarrollado el artículo o estudio de investigación: de 0 a 8 puntos. 
  3. c) El contenido novedoso, original o de gran actualidad: de 0 a 4 puntos. 

Líneas prioritarias: El jurado que se constituya para la evaluación de los trabajos deberá tener presente en su deliberación y propuesta de fallo las siguientes líneas preferentes, establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden Ministerial 13/2024, de 20 de mayo, así como en el Informe de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados de 24 de septiembre de 2018 y en la Directiva de Defensa Nacional 2020. 

– La consideración de la Defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y los españoles. 

– El análisis de los riesgos y amenazas actuales para la Seguridad, y de los instrumentos necesarios para garantizar la Defensa (recursos humanos, materiales y presupuestarios). 

– La seguridad compartida con socios y aliados, y las misiones de las Fuerzas Armadas. 

– La puesta en valor de la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas. 

– La puesta en valor, en el ámbito civil, de la formación y la experiencia de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, acumulada durante sus años de servicio.

La integración plena y el incremento de la mujer en la carrera militar, así como la implementación de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad de Naciones Unidas. 

El órgano instructor, a la vista del acta de la reunión del jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar el candidato o candidatos propuestos para recibir el premio en la modalidad convocada y será elevada, a través del Secretario General de Política de Defensa, a la Ministra de Defensa. Solicitudes y causas de exclusión. 

Cada candidato podrá presentar un único artículo o estudio de investigación al Premio José Francisco de Querol y Lombardero 2024. La presentación de dos o más artículos o estudios de investigación por un mismo autor será causa de exclusión de todas las solicitudes que hubiera presentado. 

Los modelos para concurrir al premio, en su modalidad de Premio José Francisco de Querol y Lombardero, estarán disponibles en el tablón de anuncios de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa [https://sede.defensa.gob.es], y, adicionalmente, en la página web del Portal de Cultura de Defensa [https://www.defensa.gob.es/portaldecultura/]. 

Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes electrónicamente o en papel según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En el caso de que lo hagan en papel, la instancia deberá dirigirse a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa, Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid) y presentarse en alguno de los registros oficiales contemplados en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

En el caso de que opten por la solicitud electrónica, ésta deberá realizarse a través de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa [https://sede.defensa.gob.es], accediendo al apartado del procedimiento correspondiente a los Premios Defensa, con certificado electrónico. 

Las personas jurídicas deberán, en todo caso, presentar sus solicitudes electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Las solicitudes correspondientes a personas jurídicas que no se presenten electrónicamente conforme al procedimiento descrito anteriormente, no serán admitidas. 

En la sede electrónica central del Ministerio de Defensa se podrán consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos. En el apartado correspondiente al procedimiento de los Premios Defensa se podrá cumplimentar electrónicamente la instancia de solicitud, autorizar la consulta electrónica de documentos por el órgano instructor, así como adjuntar copias digitalizadas de los documentos requeridos. 

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado. 

Para las solicitudes presentadas por medio del registro electrónico del Ministerio de Defensa, se considerarán inhábiles, únicamente, los días así declarados en la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6 de la citada Ley. 

A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de las personas físicas que se presenten en papel, la fecha a tener en cuenta será la fecha del sello de entrada de la oficina del registro que figure en la instancia de solicitud. No se admitirán las solicitudes en papel de personas físicas que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional. 

Las solicitudes deberán contener: 

  1. a) Modelo cumplimentado de solicitud. 
  2. b) Autorización para que el órgano instructor compruebe electrónicamente sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, que figura inserta en la instancia de solicitud (Anexo no 1). En el caso de que el solicitante no autorizase la consulta, deberá presentar una copia del DNI. 
  3. c) Declaración responsable en la que manifieste, expresamente y bajo su responsabilidad, que tanto personalmente como los trabajos presentados cumplen todos los requisitos establecidos tanto en la Orden DEF/395/2019, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Defensa, como en la presente Orden de convocatoria, que disponen de la documentación que así lo acredita y que la pondrán a disposición del Ministerio de Defensa si les fuere requerida. 
  4. d) Trabajo en soporte informático, en programa PDF, sin referencia alguna al nombre del autor, agradecimientos o centro, en su caso, en el que ha sido En la portada del trabajo, deberá figurar únicamente el título la 

y indicación <<Premio José Francisco de Querol y Lombardero 2024». La extensión máxima de los trabajos no habrá de exceder de 16.000 palabras, en las que se incluirá la bibliografía empleada por el autor. 

  1. e) Currículum vitae del autor con una extensión máxima de dos páginas tamaño DIN A-4. 
  1. f) Resumen del contenido del trabajo que no habrá de exceder de dos páginas tamaño DIN A-4, sin referencia alguna al nombre del autor, agradecimientos o centro, en su caso, en el que ha sido presentado. 

Causas de exclusión: 

  1. a) Que los artículos o estudios de investigación no sean originales. 
  2. b) Que un mismo solicitante presente dos o más artículos o estudios de investigación. 
  3. c) Que el artículo o estudio de investigación haya sido presentado a anteriores ediciones de los Premios Defensa. 
  4. d) Que, una vez comprobados los datos en la documentación aportada, los mismos no se ajusten a la realidad o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. 
  5. e) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo. 
  6. f) Que el solicitante se encuentre desempeñando tareas de gestión administrativa en el órgano instructor, tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, o con alguno de los miembros de los jurados que se constituyan. 
  7. g) Que en el solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

El órgano instructor del procedimiento dictará resolución en la que se excluirán los artículos o estudios de investigación presentados cuando concurra alguna de las causas anteriormente descritas, notificándoselo al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

  1. Obligaciones de los beneficiarios. 
  2. a) Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, en el capítulo III, sección 3a del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación. 
  3. b) Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
  1. c) Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento. 
  2. d) Será condición indispensable que el premiado figure dado de alta en la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, a efectos de su cobro por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio). El premiado comunicará al órgano instructor el número de cuenta bancaria a efectos del cobro del premio en metálico. 

No se podrá realizar el pago del premio si el beneficiario no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo Publicación de las obras premiadas

La obra galardonada en la modalidad Premio José Francisco de Querol y Lombardero será publicada en la «Revista Española de Derecho Militar». 

El premio tendrá carácter nacional y el importe económico del mismo se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121.M2.485.03 (Concepto 485.- «A organismos específicos, servicios, asociaciones, etc. (Sv.01). Subconcepto 03.- A personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades directa o indirectamente relacionadas con las FAS (Sv.01)»). 

El Premio José Francisco de Querol y Lombardero está dotado de una figura en bronce de Miguel de Cervantes, cinco mil euros (5.000€) y diploma acreditativo.

La participación en la modalidad convocada de los premios supone la aceptación de las normas de esta convocatoria. 

Quinto. Concesión de los Premios Defensa 

La Ministra de Defensa, a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor, decidirá sobre la concesión del Premio José Francisco de Querol y Lombardero. 

La orden ministerial de concesión del premio se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, será comunicada al premiado o premiados y se publicará en las páginas web oficiales del Ministerio de Defensa y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa, según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

La orden ministerial de concesión habrá de ser motivada, determinando el premiado o premiados y la cuantía del premio otorgado. Contendrá, además, de manera expresa, la desestimación generalizada del resto de las solicitudes. 

La publicidad de la orden ministerial de concesión de los premios en su modalidad de Premio José Francisco de Querol y Lombardero se hará de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

Los soportes informáticos que contengan los trabajos no premiados podrán ser retirados por los autores, o personas autorizadas, durante un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la concesión de los premios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Concluido dicho plazo, serán destruidos. 

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de los premios será de 6 meses. 

La orden ministerial de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. 

Madrid, 17 de junio de 2024 

La Ministra de Defensa 

Margarita Robles Fernández

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