La Protección Civil: ¿Una remodelación?
La función “protección civil” tiene su vértice en el Estado, por su propia definición: “Como instrumento de la seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante las diferentes tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o
intencionada”. La ley 17/2015, que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, considera éste como el instrumento esencial para la coordinación de la cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil y regulación de las competencias de la Administración General del Estado en la materia.
La Dirección General de Protección Civil, perteneciente al Ministerio del Interior, órgano técnico para encabezar el Sistema
Nacional de Protección Civil, el Consejo Nacional de Protección Civil y la Estrategia Nacional de Protección Civil, configuran los órganos superiores de esta función tan vital para la población y sus bienes y los planes para lograrlo.
La anticipación, la previsión y la prevención son pilares de la protección, según recoge la ley, y estos objetivos descansan en la Red Nacional de Información sobre Protección Civil que configura el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil,
dotados por el Fondo de Previsión de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior.
Existe también una Red de Alerta Nacional de Protección Civil, como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia; la gestión corresponderá al Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.
La citada estrategia se transformaría en planes de diferentes tipos, Estatales, Territoriales, Especiales y de Autoprotección; los Especiales están precisamente indicados para prever las inundaciones y pueden ser también de ámbito estatal y
autonómico.
Es patente que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene asiento en el Consejo Nacional de
Protección Civil, por el conocimiento de las redes fluviales y sus actuaciones sobre ellas.
Descritos los órganos fundamentales, y contando con que la comunidades autónomas tienen competencias de protección civil, en el caso de las recientes riadas en municipios de Málaga, Albacete y sobre todo en la provincia de Valencia, lo que puede haber faltado en las decisiones nacionales es la comprensión de la magnitud de la tragedia en los primeros momentos, pues por el aspecto territorial afectaba a tres comunidades diferentes con el riesgo inminente de extenderse a otra, Cataluña, y la dificultad siempre presente de declarar una emergencia nacional(art.28 ley de protección civil), por parte del Ministro del Interior en conexión con los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
Es necesario reconocer que la historiografía de las inundaciones en esas provincias es muy evidente, como también
lo fueron las de Cataluña y País Vasco en su momento, precisamente en este tiempo de comienzo del otoño, que es
periódicamente proclive a la “gota fría”.
También es probable que las autonomías afectadas no tuvieran la profundidad de datos de peligrosidad que pueden
alcanzar los órganos estatales que encabezan el sistema de protección civil, como hemos descrito, y por ello no fuera tan
evidente la grandeza de la tragedia que ha acontecido; la pertenencia de Gobierno y Comunidad Autónoma a distinto
grupo político agrava la conjunción en la eficacia.
La Agencia Española de Meteorología depende del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico aludido, aunque sus avisos son conocidos por todas las Administraciones, es evidente que su mayor profundidad sería prestada a los responsables de su Ministerio, como miembro destacado del Consejo de Protección Civil.
Otro tema distinto es la intervención de las Fuerzas Armadas en tiempo y forma convenientes, aspecto que tiene que ser
decidido obviamente por el Gobierno, difícil decisión si no ha sido declarada la emergencia nacional; aunque la colaboración
de la Unidad Militar de Emergencias (UME), con protocolos específicos con respecto a su intervención en emergencias en
comunidades autónomas, sea más ágil, al depender también directamente de la Ministra de Defensa.
Este aspecto, de dependencia ministerial, y no del JEMAD, que dispone del Mando Operativo de las Fuerzas Armadas, crea en ocasiones alguna disfunción, pues aunque el modelo de organización es muy novedoso no sigue su patrón que se sitúa
allende de nuestras fronteras, en Francia, en Unidades de Ingenieros del Ejército de Tierra francés, adscritas al Ministerio galo del Interior, de forma funcional, para la Protección Civil, siendo las más famosas “LES SAPEURS POMPIERS DE PARIS”,
todas ellas al Mando de un Oficial General de Ingenieros, que en España no es el caso, creadas por el General De Gaulle después de la catástrofe originada con la rotura de la Presa de Frejus en 1959, que produjo cerca de 500 muertos.
Dado que existen variadas Unidades y un Mando, de Ingenieros, con sede en Salamanca, podría ser de interés
integrarles con la UME, de gran componente y función de Ingenieros también, en una Jefatura funcional que los coordinara
para este tipo de emergencias tan dolorosas y cada vez más frecuentes.
Ricardo Martínez Isidoro
General de División r.
Del Arma de Ingenieros del Ejército.