Concesión de la Cruz Virgen del Carmen

 

Geoes21.-Armada.-Concesión.-Cruz Virgen del Carmen.-Orp.-Cartagena, 8 de Octubre de 2026

En virtud del Decreto del Arzobispo Castrense del pasado 8 de Julio de 2026, fue creada la Cruz conmemorativa del 125 aniversario de la Virgen del Carmen como Patrona de la Armada.

El personal acreedor a dicha Cruz por derecho propio es el siguiente:
  -Los miembros de la Armada en cualquier situación administrativa: activo, reserva o retiro.
-Personal civil, tanto laboral como funcionario de la Armada.
   -Personal de Cuerpos Comunes destinado en la Armada.
    -Alumnos de las Escuelas formativas de la Armada.
    -Personal reservista de la Armada.
     -Miembros de la Asociación «Virgen del Carmen».
Para solicitar su concesión, se deberá cumplimentar el modelo de instancia que se puede descargar el siguiente https:www.fn.mdef.es/intranet/arca/paginas/visorEnlace.jsp?guid=4366bb80-73c1-f111-b9c6-5cbac1e1623
Conforme lo establecido en el referido Decreto, se ha creado la dirección de correo electrónico: JEPER Armada-Solicitudes Stella Maris  stlellamaris-solicitudes@mde.es
Al objeto de evitar la saturación del buzón de correo habilitado para la tramitación de las instancias, se procederá del siguiente modo:
-Personal con destino en la Armada (militar, civil y cuerpos comunes): las unidades, una vez validadas las instancias del personal solicitante de su dotación, cubrirán los apartados de un archivo EXCEL con los datos de los solicitantes, cuyo formato será previamente remitido a las Autoridades de la Armada para su difusión. Este archivo será enviado por cadena orgánica a la Autoridad de la que depende, quien consolidará todos los archivos recibidos en uno solo que, a su vez, será remitido a la dirección de correo electrónico indicado anteriormente.
Las instancias no serán remitidas para agilizar el procedimiento y quedarán archivadas en las unidades correspondientes. El personal reservista presentará sus instancias en sus unidades de activación.
-Personal destinado en puestos ajenos a la Armada: remitirá sus instancias por correo electrónico.
-Personal dependiente de los Órganos de Apoyo al Personal: presentarán sus instancias en su OAP. Posteriormente, los OAP remitirán por correo electrónico un archivo EXCEL, con los datos de todos los solicitantes. Asímismo, las instancias quedarán archivadas en dichos órganos.
-Resto del personal: enviarán su instancia a la dirección de correo antes mencionado.
Una vez concedida, se remitirá al interesado la cédula acreditativa correspondiente en formato digital al correo electrónico que conste en las solicitudes.
Su concesión llevará implícita la preceptiva autorización del AJEMA para el uso sobre el uniforme de la Cruz, por lo que no será necesario solicitarla.
Esta medalla queda sujeta a lo establecido en el apartado 5 del Anexo 1 de la Norma Permanente 2/2026 del ALPER sobre la autorización del uso sobre el uniforme de recompensas civiles nacionales y civiles o militares extranjeras, por lo que su uso sobre el uniforme y no será objeto de valoración a los efectos de la O.M. 17/2009, sin perjuicio de su anotación en la documentación personal en el apartado de datos biográficos.
Por último, cabe destacar que las solicitudes deberán tener entrada antes del 31 de Diciembre de 2026 a las 23:59 horas. Pasada esta fecha no se realizará ninguna concesión.
El Decreto podrá ser consultado en https:www.arzobispadocastrense.com/

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