Defensa amplía a familiares de militares el uso de las guarderías en cuarteles

Se ha producido un desplome de solicitudes, y el ministerio va a cambiar la normativa que establece quiénes pueden pedir plaza para sus hijos

La tendencia descendente de la natalidad en España se ha reflejado directamente en el grado de cobertura de las plazas de algunos Centros de Educación Infantil del Ministerio de Defensa, por lo que se hace necesario tomar medidas para aumentarlo y así disminuir el gasto del Departamento”.

Geoes21.-ECD.-Aurelio Ruiz Enebral.-22 de enero 2024

Así lo deja por escrito en una instrucción el ministerio de Margarita Robles, que va a tomar medidas ante el fenómeno, detectado en los últimos años, de que la ocupación de plazas en las guarderías abiertas en bases militares y en organismos de Defensa ha descendido notablemente.

 
Confidencial Digital ya contó los datos que mostraban ese descenso, con caídas, por ejemplo en el Arsenal de Ferrol, del 83% de ocupación al 35% en cuatro años. Ahora, ECD ha podido saber que la Subsecretaría de Defensa ha redactado una instrucción «por la que se establecen las normas sobre criterios de admisión en Centros de Educación Infantil, primer ciclo, dependientes del Ministerio de Defensa.

 

Novedades en los peticionarios

Hasta ahora la regulación aprobada sobre ese asunto la conforman la Instrucción 41/2008, de 22 de abril, de la Subsecretaría de Defensa por la que se establecen las normas sobre los criterios de admisión en Centros de Educación Infantil, Primer Ciclo, dependientes del Ministerio de Defensa y la Instrucción 75/2008, de 25 de septiembre, por la que se modifica la anterior.
En la Instrucción 41/2008 se establece, en el artículo “Segundo. Peticionarios” se establece que “pueden solicitar plaza en los CEI,s [centros de educación infantil], para los niños con edades comprendidas entre los cero y tres años, los padres que estén destinados en unidades del Ministerio de Defensa, los padres residentes que se encuentren empadronados en la localidad o zona de influencia de ubicación de dichos Centros o los tutores legales en ambos casos”.

La instrucción que ha elaborado la Subsecretaría de Defensa para actualizar la normativa de 2008 supone un cambio significativo en ese punto sobre los peticionarios.

Contempla que “pueden solicitar plaza en los CEI, para hijos con edades comprendidas entre cero y tres años, los siguientes progenitores o tutores:

a)Personal militar y civil que estén destinados en las UCO [unidades, centros y organismosdel Ministerio de Defensa.

b) Personal militar destinado en la Casa de Su Majestad el Rey.

c) Personal militar en situación de reserva, retiro o excedencia por cuidado de familiares o violencia de género.

d)Viudos o huérfanos del personal anterior.

e) Que tengan una relación hasta 3º grado de consanguinidad o afinidad con el personal de los apartados a) y b).

f) Personal de la Guardia Civil.

g)Otro personal que en su caso se determine por aprobación expresa del órgano gestor”.

Se añade en ese punto que “la admisión de beneficiarios siempre estará condicionada por razones de seguridad de las UCO a las que pertenezca el CEI correspondiente, especificándose en las convocatorias los grupos de peticionarios que podrán solicitar plaza para cada tramo de edad del CEI correspondiente”.

Hijos, hermanos, nietos, sobrinos…

Es decir, que si hasta ahora sólo pueden pedir plaza en guarderías de Defensa “padres que estén destinados en unidades del Ministerio de Defensa” y residentes empadronados en la localidad o zona de influencia de ubicación del centro de educación infantil, cuando entre en vigor la nueva instrucción de la Subsecretaría,el ámbito de los peticionarios se ampliará a nuevos grupos.

Por ejemplo, pasarán a poder solicitarlo militares destinados en la Casa del Rey, como una categoría distinta al personal militar destinado en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

También se incluirán, entre quienes pueden solicitar plaza para sus hijos, a militares en la reserva, en situación de retiro, y en excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género. A los retirados no se les mencionaba en instrucciones anteriores.

Los huérfanos y los viudos de las categorías anteriores, y de los militares y civiles destinados en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, también podrá optar a llevar a sus hijos a guarderías de bases militares y del ministerio.

Se admitirán solicitudes de personas que sean hijos, hermanos, nietos, sobrinos…de militares y civiles destinados en unidades de Defensa o en la Casa del Rey, al tener con ellos una relación hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Además, se pasa a contemplar al personal de la Guardia Civil, y se abre la puerta a otros peticionarios que sean aprobados por “el órgano gestor”.

Desde 3 meses hasta 3 años

Dentro de todos estos grupos, una vez recibidas las solicitudes,la prioridad seguirá siendo conceder plazas en las guarderías a los hijos “del personal militar profesional destinado o que ya tenga asignado un destino en las UCO donde se encuentra el CEI o en las adscritas al mismo”.

A partir de ahí se establecen otras categorías, en orden decreciente de precedencia. Los nuevos peticionarios incluidos se agrupan, en general, en el Grupo C, por detrás de militares y civiles destinados en unidades militares, pero aún así, pueden optar a plazas, sobre todo teniendo en cuenta que ahora en muchas guarderías abiertas en bases militares los niños apuntados no llegan a cubrir el total de plazas.

No va a haber cambios en el punto “Beneficiarios”, sobre los niños que se admiten: “Los beneficiarios serán los hijos de los peticionarios; que podrán incorporarse al centro cuando hayan cumplido, al menos, los tres meses de edad y hasta los tres años”, el mismo rango de edad que está actualmente en vigor.

Puntos a familias con discapacitados

La nueva instrucción también va a introducir algunas modificaciones en los criterios de baremación. A los peticionarios se les asignan una serie de puntos, para ordenarlos y adjudicarles las plazas de la guardería.

Por ejemplo, ser “militar en situación de servicio activo (sólo un progenitor)” da 4 puntos, y la “condición de militar del otro progenitor en servicio activo o en situación de reserva destinado” son otros 4 puntos.

Se van a incluir como circunstancias a baremar la “discapacidad de algún miembro de la unidad familiar superior al 65%”, que se valorará con 4 puntos, y la “discapacidad de algún miembro de la unidad familiar entre el 33 y el 65%”, con 2 puntos.

Conciliar sin perjudicar la operatividad

Como ya se ha indicado, el Ministerio de Defensa ha reaccionado a la caída en la ocupación de sus centros de educación infantil, que achaca a “la tendencia descendente de la natalidad en España”.

Con los cambios que introduce en la nueva instrucción por la que se establecen las normas sobre los criterios de admisión en Centros de Educación Infantil, primer ciclo, dependientes del Ministerio de Defensa,se amplía el personal con derecho a ocupar plaza en estos centros”.

De esta forma, el ministerio confía en que se alcanzará “una cobertura más eficaz” de las guarderías, “que garantice su mantenimiento y su progresivo aumento”.

Subraya que esto es “esencial para facilitar la corresponsabilidad del personal militar sin merma de la operatividad de nuestras Fuerzas Armadas”.

Hay que tener en cuenta que las medidas de conciliación familiar a las que se acogen los militares con hijos -porque tienen derecho a ello- provoca algunas alertas internaspor cómo impactan en la operatividad de las unidades.

Eso puede explicar esas frase, en el sentido de que el Ministerio de Defensa busca “facilitar la corresponsabilidad del personal militar” pero “sin merma de la operatividad de nuestras Fuerzas Armadas”.

Más estrictos para dar de baja

La nueva instrucción supondrá cambios en otros aspectos de la gestión de los centros de educación infantil que funcionan en instalaciones del Ministerio de Defensa.

Se van a modificar las causas de baja, que permiten acordar la baja temporal o definitiva de los niños admitidos, previa audiencia a los peticionarios.

Hasta ahora, se da de baja a un niño si no se incorpora a la guardería “una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso escolar sin notificación expresa ni justificación de la familia”.

Ese punto se va a hacer más restrictivo: se dará de baja a los niños a los que sus padres no lleven al centro una vez transcurridos siete días naturales, y no quince, desde el comienzo del curso escolar sin notificación expresa ni justificación de la familia.

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